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¡¿Van a fundir IPS?!: la dura advertencia que tiró Rasmussen sobre maniobra oficialista

¡¿Van a fundir IPS?!: la dura advertencia que tiró Rasmussen sobre maniobra oficialista

En medio de un momento desesperante que se está viviendo en el Instituto de Previsión Social (IPS), donde las humildes familias que allí acuden se ven forzadas en muchos casos a conseguir remedios que no hay o hacer estudios que por falta de elementos no se pueden practicar, todo producto de la mala gestión de los últimos años, ahora resulta que los de la bancada oficialista, a la que pertenecen los Samaniego, aprobaron un pedido en la Comisión de Hacienda de la Cámara de Senadores que ndajeko puede «fundir» esta entidad, al decir del senador de Patria Querida Stephan Rasmussen.

“Se acaba de aprobar préstamos financieros para IPS en la Comisión de Hacienda a pedido del oficialismo colorado. Votamos en contra. Van a terminar de fundir IPS”, escribió sobre el punto el senador Rasmussen, en su cuenta de Twitter luego que se dictaminó a favor del proyecto de ley que autoriza al IPS a realizar préstamos para honrar una deuda de 243 millones de dólares con las farmacéuticas.

Esta iniciativa ya cuenta con media sanción de Diputados y su tratamiento en el Senado, podría darse mañana, durante la sesión ordinaria o en todo caso, la próxima semana. En este caso, los oficialistas colorados fueron los que insistieron en la necesidad de aprobar esta propuesta, señal de que toda la bancada abdista tomará la misma postura durante el tratamiento en la sesión.

El proyecto dispone en el artículo primero, que el IPS solicite al Banco Nacional de Fomento, entidades del sistema nacional o internacional, la apertura de líneas de crédito a mediano y largo plazo.

El límite del total anual de las cuotas no podrá exceder el 5 % del presupuesto anual asignado para el ejercicio fiscal en el que se realice la operación financiera. Los pagos se cubrirán únicamente con recursos del Programa de Enfermedad.

Las operaciones a largo plazo se harán bajo la constitución de un encargo fiduciario de administración y pago, según el artículo 2 del texto.

 

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